Fuente: afincas.vertical.over-blog.es
Existen varios criterios recogidos en la LPH:
- La superficie util de cada piso o local en relación con el total del inmueble.
- Emplazamiento Interior o Exterior del mismo.
- Situación de cada piso o local (Alto, bajo, etc..)
- Uso que se presuma va a realizar de los servicios del edificio (p.ej. un piso alto puede hacer mas uso del ascensor)
Esta relación no puede considerarse como taxativa o cerrada sino que nada impide que puedan apreciarse otros criterios como por ejemplo: la orientación, la posibilidad de sobreedificar, etc… Normalmente la asignación concreta de la cuota de participación a cada piso o local, habida cuenta del carácter técnico que presenta la ponderación de todos esos criterios se encarga a un profesional. En los títulos constitutivos no se explicita la influencia de cada uno de esos criterios en la fijación de la cuota de participación sino que se expresa directamente el resultado. Por eso resulta imposible para los adquirentes posteriores conocer en que forma se han aplicado cada uno de los criterios anteriores para cálcular la misma.
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