Fuente:comunidadesdevecinos.es
Consulta de un Vecino:
En mi Comunidad de Propietarios hemos puesto ascensor nuevo. He decidido hacer obras en la cocina y el Presidente de la Comunidad ha puesto un cartel donde dice que se prohíbe terminantemente usar el ascensor para subir y bajar escombros y materiales. ¿Me pueden prohibir a utilizarlo para la obra?
Respuesta de Carlos Gallego Brizuela, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de varios libros:
Los elementos comunes están al servicio de todos los comuneros, quienes pueden hacer de ellos un uso normal, siempre y cuando sea compatible con el uso normal que corresponde también hacer a los demás. El problema de destinar el ascensor a transportar los materiales de una obra, máxime si está nuevo como usted dice del suyo, es que salvo que se haga un uso muy cuidadoso al final acaba dañándose. Y la experiencia nos ha demostrado que en ocasiones ese gremio de la construcción no se caracteriza por el escrúpulo. Es, por tanto, natural que el Presidente reaccione como usted refiere que lo ha hecho, pero tampoco es él quien tiene que prohibir las cosas. Ahora bien: tenga en cuenta que si quien debe pronunciarse, la Junta de Propietarios, se pronuncia, finalmente no va a ser más indulgente que su Presidente, y si la Junta prohíbe el uso del ascensor, le guste o no, no podrá utilizarlo. Por otra parte, entre los elementos auxiliares de la construcción hay hoy medios que permiten cumplir esas labores con un coste económico menos gravoso, sin acudir a los tradicionales y costosos medios alternativos. Por eso le recomiendo que no fuerce la situación si no quiere enfrentarse con sus vecinos.
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