Fuente:blog.globaliza.com
La seguridad en una vivienda es fundamental, sobre todo cuando vivimos en un piso bajo o primero de fácil acceso para los “amigos de lo ajeno”.
Mientras que algunos propietarios optan por instalar una alarma o puerta acorazada, otros se decantan por poner rejas o persianas extensibles en las ventanas y terrazas. Esta última medida es la opción que está barajando Borja, quien nos ha hecho llegar la siguiente pregunta: “Vivo en un piso primero, al que se puede acceder fácilmente con dar un salto. Por motivos de seguridad y protección quiero colocar unas rejas fijas en las ventanas exteriores, pero desconozco si la comunidad de vecinos debe aceptarlo previamente”.
Si acudimos a los textos legales, el artículo 396 del Código Civil dice que las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, tienen la consideración de elemento común del edificio. También los artículos 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al Título Constitutivo y, por lo tanto, requerirán la adopción del acuerdo por la unanimidad de los propietarios.
En consecuencia, para que Borja pueda proceder a la instalación de rejas, al constituir la alteración de un elemento común como es la fachada, necesitaría alcanzar un acuerdo en junta por unanimidad.
No obstante, existen otras alternativas a la colocación de rejas como son los cristales blindados, detectores de presencia en los huecos de ventana, la colocación de rejas móviles o de tijera en la parte interior de la vivienda, que no requieren el acuerdo previo de la comunidad de propietarios al no alterarse la configuración de la fachada.
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