Posteado por: administrador | 26 de febrero de 2012

Adopción de acuerdos en la junta de propietarios

Fuente:todoexpertos.com

Pregunta

En mi comunidad una propietaria tiene 16 pisos, todos a su nombre,  cuando hay junta de propietarios, ella asiste a la junta,  a la vez  lleva  un abogado y un administrador de fincas que no es el de la casa,  les da representación a través de alguno de sus piso,. es esto legal?. .Ellos acaparan las juntas, y no nos dejan actuar, ya que por lo general no somos expertos en derecho o en comunidades de vecinos,. Estamos en desventaja?

Respuesta

En propiedad horizontal, para la adopción de acuerdos que requieren mayoría es necesario que esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación. A la hora de votar, aquel propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque «se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado  por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica […] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos.«

Para hacer valer el contenido de dicha sentencia, tendrán que contar con un Abogado que defienda los intereses de su comunidad y llegado el caso demandar a la propietaria.

En cualquier caso, el Presidente de la Comunidad tiene autoridad suficiente para no permitir que en la junta de propietarios se encuentre alguien que no lo sea con excepción hecha del administrador de la finca si es que lo tienen y en cualquier caso, advertirles antes de comenzar que sólo se admitirá la voz de la propietaria cuando por turno le corresponda por ser la única legalmente autorizada para ello. La cuestión es sencilla, si está la propietaria no estará su representante y viceversa, entendido como propietaria la dueña de los 13 pisos, ya que únicamente dispone de un voto.


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