Posteado por: administrador | 9 de marzo de 2012

Función social y ecológica de la propiedad horizontal

Fuente: vanguardia.com

La ley 675/01 establece dentro de los principios orientadores de la propiedad horizontal, la función social y ecológica de la propiedad, obligando a que en sus reglamentos se establezcan normas para respetarlos acorde a la normatividad urbanística vigente.

El hablar de principios ecológicos no solo se refiere a cumplir con las normas ambientales que nos exigen lo urbanístico y los planes de ordenamiento territorial, sino se refieren a que en los reglamentos de propiedad horizontal deben establecerse normas que se salgan del ladrillo y cemento para proteger el medio ambiente y la convivencia con este.
Por eso los reglamentos de propiedad horizontal deben tener lo siguiente:

•El inventario de las zonas verdes, arboles y “áreas pulmón” que tiene la copropiedad. Esto con el fin de que un consejo o administrador no determine eliminarlos. Hay veces en que son más costosos los árboles que tiene un Conjunto por ser centenarios, que los inmuebles que éste posee. Por tal razón es necesario inventariar, reglamentar su uso, su mantenimiento y reposición en los mismos estatutos.

•El manejo de basuras se ha convertido en un tema neurálgico para el calentamiento global, pero las copropiedades no establecen reglamentos para su manejo ocasionando con esto malos olores, contaminaciones y por lo anterior generando incubación de animales que son perjudiciales para la salud de los residentes.

•No se establecen políticas para el ahorro de energía y servicio de agua, no incluyendo dentro de sus presupuestos, sensores o grifería ahorradora.

•Es necesario también reglamentar el ruido, la contaminación visual, la inclusión dentro de las construcciones de equipos que no generen más gasto de energía, etc.

Esta función ecológica que establece la ley es un compromiso de todos. De los constructores para que en sus diseños y en la constitución del reglamento de propiedad horizontal sean acordes a este compromiso mundial.

De los copropietarios creando reglamentos donde se valorice nuestra inversión no solo por el cemento, sino por el valor agregado del respeto con el medio ambiente que tiene nuestra unidad privada.

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