Fuente:comunidadhorizontal.com
Se ha visto en distintas ocasiones que conforme a los artículos 7, 12 y 17 de laLey de Propiedad Horizontal (LPH), como norma general, la alteración de elementos comunes exige el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.
En este caso la Audiencia Provincial de Madrid entiende que el sistema de calefacción central es un elemento común y por tanto el comunero necesita de la autorización de la comunidad de propietarios para poder modificar el número o disposición de los radiadores.
Audiencia Provincial de Madrid, 22-03-2012 (Extracto)
En el caso que nos ocupa, se trata de un sistema de calefacción central, configurado desde su proyecto inicial para dar servicio a un determinado número de fincas registrales, con un número concreto de radiadores por cada una de ellas, así como también, de un número específico de elementos por cada radiador. De modo que, sin el conocimiento y consentimiento de la Comunidad e, incluso, con la debida información técnica al respecto, no se puede alterar ni variar ninguno de los elementos que integran dicho sistema. Ni siquiera variar de ubicación esos radiadores, puesto que las distancias también influyen en su correcto funcionamiento. El agua que entra en el espacio privativo y nutre a los radiadores, no es para uso exclusivo de su propietario. Esta agua es siempre la misma, que circula continuamente por el sistema a fin de dar suministro a todos y cada uno de los comuneros que participan de él.
Lo anterior significa que se trata de un elemento común, de carácter indivisible, del que carece de toda disponibilidad el comunero. De modo que no puede alterar ni el numero de radiadores, ni el de elementos de cada uno de ellos, ni mucho menos las conducciones, aun cuando se encuentren dentro del espacio privativo del comunero.
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