Fuente:comunidadhorizontal.com
Establece el artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. Por tanto es una obligación no solo que la comunidad de propietariosdisponga de un libro de actas sino también que haya sido diligenciado en el Registro de la Propiedad.
No obstante, el incumplimiento de la obligación de que el libro de actas esté diligenciado no determina la nulidad de los acuerdos recogidos en el mismopudiendo ser demostrados por aquellos medios admitidos en derecho en tanto que los reflejados en un libro de actasdiligenciado se presumen auténticos.
En este sentido cabe recordar (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 24-09-2008, entre otras) que esjurisprudencia pacífica que las actas, y por consiguiente el libro de actas, tienen un valor probatorio pero no constitutivo de los acuerdos adoptados en Junta de propietarios.
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