Posteado por: administrador | 31 de May de 2012

10 Medidas para poner a punto la piscina comunitaria

Fuente:inmodiario.com

En España existen un millón de  piscinas, de las cuales el 6% son comunitarias, según un estudio del sector. Disfrutar plenamente de las piscinas y prevenir accidentes de sus usuarios se convierte en el objetivo principal de las comunidades de propietarios al inicio de la temporada. Para ello, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda seguir un decálogo de medidas:

1) Acordar un reglamento de uso interno. Aunque no existe una ley estatal sobre piscinas, las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta (no se podrá entrar con calzado de calle), horarios de apertura y cierre, horarios de cursillos de natación y otras actividades, ubicación del botiquín (en un lugar visible y de fácil acceso), etc. También es importante cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente (por ejemplo realizar una limpieza diaria de las instalaciones, con una correcta desinfección del agua, y hacer un uso adecuado del cloro).

2) Revisar las instalaciones y vasos. Previa a la apertura de la piscina comunitaria, además de aportar las comunicaciones requeridas para el inicio de temporada, deberá comprobarse que las instalaciones están en perfecto estado: duchas, interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc.

3) Extremar la vigilancia de los menores. La principal causa de los accidentes en piscinas se debe a la falta de vigilancia. Aun cuando exista el servicio de socorrista, es aconsejable que el menor siempre vaya acompañado de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.).

4) Contratar a un socorrista. Aunque en función del número de viviendas y las dimensiones del vaso, la normativa local o autonómica puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional que tenga el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios acreditado por el organismo competente. Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina.

5) Vigilar el estado de los sistemas y/o elementos de protección. A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.

6) Disponer de un servicio de control de acceso. Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control  e impida el acceso a  terceros ajenos a la comunidad. Asimismo, limitar el número de invitaciones por vivienda mediante tickets evitará un uso inadecuado de la instalación recreativa.

7) Apelar a la responsabilidad del usuario. Dado que la piscina, fuera del horario de funcionamiento, debe permanecer inaccesible a los usuarios, las personas que accedan a la misma salvando las medidas de seguridad serán, en caso de accidente, los responsables directos.

8) Limitar el uso de la piscina en las viviendas alquiladas. Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias.

9) Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles. La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar.

10) Suprimir  las barreras arquitectónicas. La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas


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