Fuente:comunidadhorizontal.com
Establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que la acción deimpugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Sentencia Audiencia Provincial de Ourense, 08-02-2013 (Extracto)
En el segundo motivo alega infracción del artículo 18.3 LPH sobre caducidad de la acción, cuestión que ha de ser analizada en primer lugar porque, de prosperar, resultaría innecesario el examen de los otros dos.
El precepto mencionado somete a distintos plazos de impugnación los acuerdosde la Junta de propietarios, al de un año los contrarios a la ley o los Estatutos y a tres meses los restantes.
El juzgador de instancia mantiene la aplicación del plazo de caducidad de un año partiendo de que los acuerdos impugnados contravienen la ley. El criterio es compartido por la Sala ya que, en efecto, los propietarios morosos se hallan privados del derecho al voto por el artículo 15.2 LPH y la voluntad formada contraviniendo esta norma deviene nula.
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