Fuente: facundosanz.es
La instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios no está exento de conflicto y debate entre los vecinos que integran una Comunidad. Dicha decisión se encuentra, sin duda, dentro de las decisiones más polémicas que a día de hoy se pueden plantear por las repercusiones y dimensiones que genera la misma.
Los recientes cambios introducidos en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, han provocado un drástico replanteamiento de este tipo de asuntos.
Actualmente, si la instalación es requerida por propietarios o usuarios con discapacidad o personas mayores de setenta años las ejecución de las obras pertinentes tienen carácter obligatorio y vinculante para la Comunidad, siempre y cuando el coste no sea superior al equivalente a doce mensualidades.
Si llegado el caso y una vez solicitada la instalación por propietarios de pisos o locales, ésta supera la barrera económica de las doce mensualidades, la obra deberá ser expuesta en una Junta General. Convocada con los requisitos que la ley fija tanto en tipo como en forma y en ella será necesario el voto de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de los coeficientes, para poder llevar a cabo la obra con vinculación de pago a todos y a cada uno de los propietarios.
Si finalizado el proceso de votación no se llegara a alcanzar la mayoría determinada por la ley, el propietario o los propietarios que lo estimen oportuno podrán hacer frente al coste de la obra.
Sin duda alguna, la reforma de la ley es un paso en firme para terminar de suprimir las barreras arquitectónicas que aún hoy en día podemos encontrar en numerosos edificios, condicionando la vida de algunos de sus habitantes. El único límite que se encuentra ahora en la instalación de un ascensor es el económico y aún así es mucho más relajado que anteriormente. No obstante para este tipo de ejecuciones, aún hoy podemos encontrar subvenciones, aunque son de las pocas que actualmente se conservan.
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