Posteado por: administrador | 5 de febrero de 2014

Dotación del fondo de reserva de la Comunidad

Fuente: mundojuridico.info

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad de Propietarios es obligatoria y será como mínimo del cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad así como para qué sirve el mismo, viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) 49/1960, reformada por Ley 8/2013 , en vigor desde el 28 junio de 2013.

El fondo de reserva es una partida económica que la Comunidad de propietarios ha de tener preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias que puedan surgir; se trata de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación o rehabilitación de la finca. Aunque no sería un concepto correcto, en los presupuestos anuales de algunas Comunidades aparece reflejada con la denominación“imprevistos“.

El artículo 9.1 f) de la LPH establece que la dotación del fondo de reserva de la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatorio, por lo que cualquier comunero puede pedir en la Junta de propietarios que se provea dicha partida hasta alcanzar el mínimo legal exigible o en su defecto exigir en los Tribunales la modificación del presupuesto y Balance anual para su acomodación a ese porcentaje. Si la dotación de fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar unaderrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

En Cataluña, existe una regulación especial en materia de Propiedad Horizontal recogida en elLibro V del Código Civil Catalán. En su artículo 553.6 se establece que la dotación del fondo de reserva en la Comunidad de Propietarios será como mínimo del 5 por ciento de los gastos comunes presupuestados.

¿En qué gastos debe emplearse el fondo de reserva?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que se utilizará para atender las obras de conservacióny reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

La Disposición Adicional, número 2 de la LPH (modificado por la Ley 8/2013) que también atenderá este fondo las actuaciones contempladas en el art. 10, es decir, que igualmente tendrá como finalidad ocuparse de las obras a que obliguen las Administraciones Públicas en materia de accesibilidad universal.

Se estima contrario a derecho el acuerdo adoptado en la Junta de alteración del fin al que se destina el fondo de reserva, como por ejemplo para provisión de fondos a Procuradores o Letrados de la Comunidad para emprender acciones legales.

La Ley de Propiedad Horizontal permite con cargo al fondo de reserva suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimientodel inmueble y sus instalaciones generales. La Comunidad podrá suscribir uno o ambos contratos, pero de hacer ambos, sólo uno de ellos podrá serlo con cargo a la dotación del fondo de reserva de la Comunidad.


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